CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS

Es un Organismo, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, encargado de la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración penitenciaria y con funciones complementarias de investigación.

La sede del Centro nacional de estudios penitenciarios, anteriormente llamada escuela de estudios penitenciarios, en lo relativo a la realización de actividades docentes presenciales, estará ubicada en la ciudad de Cuenca, sin perjuicio de que, si las circunstancias lo aconsejan, se puedan celebrar acciones formativas en otros lugares.

Las funciones relativas a la planificación, dirección y gestión de la formación del personal penitenciario corresponderán a órganos o unidades integrados en los Servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La sede definitiva del Centro de Estudios Penitenciarios será el colegio San Julián, ubicado a las afueras de la ciudad de Cuenca, a un kilómetro de la cárcel y a 3,5 del casco urbano, y su conversión para estas nuevas funciones tendrá un presupuesto de 9 millones de euros para hacer «un gran campus».

Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas
de organización y funcionamiento del Centro de Estudios
Penitenciarios.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece, en
cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las instituciones
penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de
detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una laboral asistencial y de
ayuda para internos y liberados.
Para el cumplimiento de estos objetivos, es necesario proporcionar a los empleados
públicos penitenciarios una formación actualizada y adecuada a las competencias y
funciones que tienen encomendadas.
Esta formación ha de constituir un elemento esencial en la estrategia de cambio y
modernización de la Administración Penitenciaria, un factor básico para incrementar la
motivación y la integración de los empleados públicos penitenciarios y un mecanismo eficaz
e indispensable para articular la promoción y la carrera administrativa.
El artículo 80.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, antes de iniciar
su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto
teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.
El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio
del Interior, en su artículo 7, apartado 6, crea el Centro de Estudios Penitenciarios, bajo la
dependencia de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Este centro ha de ser un foro de participación, capaz de promover el encuentro de los
profesionales, instituciones y organismos, nacionales o internacionales, que tengan relación
con el delito, el delincuente y el derecho penitenciario.
De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1885/1996, y previa
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Normas de organización y funcionamiento.
Se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios
Penitenciarios dependiente de la Subdirección General de Personal de Instituciones
Penitenciarias.

Segundo. Sede.
La sede del Centro, en lo relativo a la realización de actividades docentes presenciales,
estará ubicada en la ciudad de Cuenca, sin perjuicio de que, si las circunstancias lo
aconsejan, se puedan celebrar acciones formativas en otros lugares.
Las funciones relativas a la planificación, dirección y gestión de la formación del personal
penitenciario corresponderán a órganos o unidades integrados en los Servicios centrales de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Tercero. Función.
La función fundamental del centro será la formación y perfeccionamiento de todo el
personal al servicio de la Administración Penitenciaria.
También realizará funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan
carácter selectivo.
Cuarto. Actividades.
Podrá organizar actividades complementarias que contribuyan a mejorar la formación y
la investigación en materia penitenciaria, tales como seminarios, congresos, jornadas,
conferencias y estudios de investigación.
Quinto. Cooperación y relaciones.
Mantendrá relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos nacionales,
como las Universidades, los Institutos de Criminología, el Consejo General del Poder
Judicial, los Colegios Profesionales, las organizaciones sindicales y los centros de formación
de las Administraciones Públicas.
El centro podrá mantener relaciones de intercambio de conocimientos y experiencias con
personas, instituciones y organismos de otros países.
CAPÍTULO II
Organización
Sexto. Clases de órganos.
1. Los órganos del Centro de Estudios Penitenciarios son el Consejo Rector, el Director,
el Secretario general y el Jefe de Estudios.
2. El Centro contará, además, con otros puestos de trabajo que habrán de determinarse
en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. El Centro elaborará su propia normativa interna de organización y funcionamiento.
4. Las acciones formativas que se programen en el Centro, su diseño curricular y
contenido, se realizarán de forma coordinada con las Subdirecciones Generales de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Séptimo. Consejo Rector.
Como máximo órgano colegiado de participación institucional y de planificación de
actividades del Centro existirá un Consejo Rector, cuya naturaleza, composición y
funcionamiento se determinará por Orden del Ministro de la Presidencia.
Octavo. El Director.
El Director ejerce las funciones de dirección y ostenta la representación del Centro de
Estudios Penitenciarios. Corresponde al Director del Centro:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Planificar, coordinar, organizar y efectuar el seguimiento de las actividades del Centro
y de los planes de formación.
c) Elaborar la memoria anual del Centro.
d) Organizar y gestionar el Centro, así como dirigir sus servicios y personal.
e) Designar, conforme a la normativa vigente, en el ámbito de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, al personal que haya de colaborar en la impartición de los
módulos específicos de los programas de formación, perfeccionamiento, enseñanza y en las
demás actividades a desarrollar por el Centro.
Noveno. Secretario general.
Corresponde al Secretario general:
a) Sustituir al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Coordinar los servicios generales del Centro.
c) Organizar sus oficinas, la biblioteca, el archivo y cuidar de la conservación de los
locales, instalaciones y mobiliario.
d) Coordinar las publicaciones del Centro.
e) LLevar los expedientes académicos de los alumnos, expidiendo los diplomas y
certificados académicos.
f) Custodiar la documentación del Centro y el libro de actas del Consejo.
g) Confeccionar y tramitar los expedientes económicos que se deriven de la actividad
formativa, así como elaborar la nómina de retribuciones de los alumnos que ostenten la
condición de funcionarios en prácticas.
h) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su
competencia profesional.
Décimo. Jefe de Estudios.
Corresponde al Jefe de Estudios:
a) Programar, coordinar y preparar los cursos y las actividades de formación y
perfeccionamiento, tanto teóricas como prácticas, que desarrolle el Centro de Estudios
Penitenciarios.
b) Organizar el profesorado y el material didáctico necesario.
c) Controlar y efectuar el seguimiento de los alumnos.
d) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su
competencia profesional.
CAPÍTULO III
Profesorado y alumnos
Undécimo. Profesorado y personal.
1. El Centro podrá contar con profesorado colaborador, cuya selección y contratación se
realizará por los procedimientos previstos en la normativa vigente.
2. Para una adecuada coordinación y calidad de los cursos, el Director podrá constituir la
Junta de Profesores y nombrar Tutores o Coordinadores, cuya composición, nombramiento y funciones se especificarán en cada convocatoria.
3. El personal del Centro estará integrado por funcionarios y por personal laboral
conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo y en el catálogo del
personal laboral.
Duodécimo. Alumnos.
1. Los alumnos será los asistentes a los cursos de formación programados por el Centro
de Estudios Penitenciaros.
2. El personal funcionario y laboral de la Administración Penitenciaria, que asistan a los
cursos de formación del Centro, continuarán sujetos a la normativa vigente en materia de
función pública.
3. Los derechos y deberes específicos como alumnos del Centro de Estudios
Penitenciarios se establecerán en la normativa interna del mismo.

CAPÍTULO IV
Actividades del Centro
Decimotercero. Biblioteca y publicaciones.
1. El Centro de Estudios Penitenciarios contará con una biblioteca que dispondrá de los
medios materiales y tecnológicos adecuados para la formación de los empleados públicos
penitenciarios y de los demás usuarios del Centro.
El horario de apertura, el sistema de préstamos y, en general, la organización de la
biblioteca, se establecerá en la normativa interna del Centro.
2. El Centro de Estudios Penitenciarios elaborará las publicaciones unitarias o periódicas
sobre las materias que sean objeto de su actividad.
Decimocuarto. Cursos.
1. Los cursos que se van a impartir a los empleados públicos penitenciarios en el Centro
de Estudios Penitenciarios se pueden clasificar de la siguiente forma:
a) Cursos de formación inicial. Estos cursos podrá tener carácter selectivo. Se impartirán
a todo el personal de nuevo ingreso en la Administración Penitenciaria. Su objetivo será
conseguir la formación técnica necesaria para el desarrollo de sus tareas. Esta formación
está encaminada a la inserción progresiva de los nuevos empleados públicos penitenciarios
en la organización.
b) Cursos de formación para la promoción profesional y la capacitación. Estos cursos
tendrán por objetivo facilitar la formación profesional, tanto para aquellos empleados públicos
penitenciarios que por el sistema de promoción interna deseen acceder a un cuerpo o a un
grupo profesional superior, así como la capacitación para los que a través de los sistemas de
provisión han adquirido un puesto de trabajo superior.
c) Cursos de formación permanente. Estos cursos estarán orientados a la mejora de la
cualificación profesional y de la especialización de los empleados públicos penitenciarios.
2. Como se establece en el capítulo I, de la presente Orden, en el Centro también se
impartirán otras acciones formativas y actividades complementarias.
Disposición adicional primera.
Las características, nivel orgánico y requisitos de los puestos de trabajo del Centro de
Estudios Penitenciarios serán los que se determinen en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
A este respecto y dado que el Centro de Estudios Penitenciarios asumirá la actividad,
prestaciones y servicios del Área de Formación de la Subdirección General de Personal de
Instituciones Penitenciarias y otros servicios de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, esta asunción conllevará, en el ámbito de ordenación de recursos humanos,
la adscripción general de este personal al citado Centro.
Disposición adicional tercera.
El funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, que será atendido con los
actuales medios personales y materiales de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, no supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional cuarta.
La formación del personal adscrito al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias se realizará en el Centro de Estudios Penitenciarios, ya sea participando en
los programas generales de formación o a través de programas específicos. La selección de
los alumnos se realizará, en ambos casos, por el órgano responsable del organismo y en los
programas específicos, éste también realizará la programación de necesidades y la gestión
que se derive de los mismos.
En todo caso, se procurará que la programación del organismo se integre anualmente en
la general del Centro de Estudios.
Disposición adicional quinta.
Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación en aquellas Comunidades
Autónomos que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciarias estatal.
Disposición transitoria primera.
Hasta que se ponga en marcha el Centro de Estudios Penitenciarios, las funciones de
formación y perfeccionamiento del personal se seguirán realizando por el Área de Formación
de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Disposición transitoria segunda.
Hasta que no se nombre al Director del Centro de Estudios Penitenciarios, las
competencias recogidas en el punto 1.1 de la disposición adicional segunda se ejecutarán
por el Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios y las contenidas en el
punto 2.1 de la citada disposición adicional, se llevarán a efectos por el Subdirector general
de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director general de Instituciones Penitenciarias a adoptar las medidas
oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».