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- CLASIFICACIÓN “CENTROS PENITENCIARIOS 2025”
¿Qué “criterios” de clasificaciónse han tenido en cuenta?
- Estructura arquitectónica y dimensiones del centro (grande, media, pequeña). En este criterio se incluiría si se trata o no de un Centro Tipo (recogidos en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios); de modelos anteriores al Centro- Tipo; o si el establecimiento tiene o no estructura modular.
- Ocupación actual y prevista de población, según la evolución actual de la población penal.
- Existencia de módulos o departamentos residenciales con los que cuenta el establecimiento.
- Existencia de departamento de régimen cerrado o régimen especial.
- Perfil y características de las personas privadas de libertad albergadas en el centro.
- Apreciación global de las siguientes variables: edad media de la plantilla, porcentaje de ocupación de la Relación de Puestos de Trabajo y ratio internos/ funcionarios(carga de trabajo).
La valoración combinada de estos criterios ha llevado a que los 81 centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los tres grupos siguientes de clasificación: (68 Centros y 13 CIS)
GRUPO A
• Centros-Tipo y establecimientos de grandes dimensiones; con población penitenciaria actual y prevista superior a 800 internos ; con más de 10 módulos o departamentos residenciales; y que cuentan con Departamento de Régimen Cerrado o de Régimen Especial.
GRUPO B
• Centros que no responden a la estructura del Centro-Tipo, centros de dimensiones medias y Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios; población penitenciaria actual y prevista inferior a 800 internos/as; dificultad media de gestión derivada de los dos factores anteriores y de la existencia de 10 o menos módulos o departamentos residenciales.
GRUPO C
• Centros de pequeñas dimensiones y CIS; población penitenciaria residente inferior a 350 internos/as; dificultad reducida de gestión derivada de los dos factores anteriores y de la existencia de un número reducido de módulos o departamentos residenciales; gestión que corresponde al servicio público penitenciario en el denominado sistema penal alternativo; población con bajo perfil conflictivo, en régimen de semilibertad o con aplicación de penas y medidas alternativas.
TIPOS DE CENTROS PENITENCIARIOS ATENDIENDO A TIPOS DE INTERNOS
Los tipos de establecimientos penitenciarios
► El art. 7 LOGP clasifica los establecimientos penitenciarios en tres tipos: de preventivos, de cumplimiento de penas y especiales. ► El art. 12 LOGP habría que incluir los llamados establecimientos polivalentes.
también te puede interesarFunciones Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciariasEl R.P. también habla de establecimientos mixtos(hombres-mujeres) establecimiento para jovenes(menos de 21 años), unidades de madres y unidades extrapenitenciarias.
(Art. 7 LOGP) Tipos de establecimientos penitenciarios
Los establecimientos penitenciarios comprenderán:
a· Establecimientos de preventivos.
b· Establecimientos de cumplimiento de penas.
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Establecimientos de preventivos
1. Los establecimientos de preventivos son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.
2. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza.
3. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios.
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Establecimientos de cumplimiento y separación entre jóvenes y adultos
1. Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto.
2. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A los efectos de esta Ley, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco.
Establecimientos de régimen cerrado y departamentos especiales
1. Existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente.
Clases de Establecimientos de régimen abierto
1. Los Establecimientos de régimen abierto pueden ser de los siguientes tipos:
· Centros Abiertos o de Inserción Social.
· Secciones Abiertas.
· Unidades Dependientes.
2. El Centro Abierto es un Establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.
4. Las Unidades Dependientes, consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas prevista en el artículo 62 de este Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado.
■ Establecimientos especiales. Son establecimientos para la retención y el tratamiento de personas con necesidades especiales; solo existen los centros psiquiátricos penitenciarios, .
Tipos de establecimientos especiales
Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos:
a· Centros hospitalarios.
b· Centros psiquiátricos.
c· Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
Objeto
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.
Establecimientos polivalentes
En los establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos. Son como miniciudades