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REQUISITOS PARA ENFERMERÍA DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Enfermería de II. PP: ¿cuáles son los requisitos?

Si quieres OPOSITAR para ser funcionario del Cuerpo de enfermería de Instituciones penitenciarias tendrás que cumplir una serie de condiciones para poder presentarte a esta oposición. ¡Atención lo más importante!

Los aspirantes, deberéis estar en posesión del título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Con titulaciones extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente credencial
de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

Requisitos de nacionalidad

Requisitos de edad

Requisitos de habilitación

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Si ya reúnes todos los requisitos para presentarte a la oposición de enfermería de instituciones penitenciarias y tienes claro la oportunidad de ser enfermero en un centro penitenciario, no esperes más. Preparate con nosotros y consigue el trabajo al que aspiras como enfermer@ de instituciones penitenciarias. ¡Este es el momento!

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Oposiciones de Enfermería de II. PP: solicitudes

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud EL FAMOSO MODELO 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las

inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

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Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo

necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve,

en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud

Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo oficial (administracion.gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

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