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REQUISITOS AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Requisitos para ser Funcionario Del Cuerpo de Ayudantes de IIPP (Instituciones Penitenciarias)

Lo primero que tienes que conocer es  cuales son los requisitos para poder presentarte a la oposición del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Antes de empezar tienes que saber que no hay pruebas físicas, ni psicotécnicos ni personalidad, ni tampoco idiomas. 

También tienes que saber que si tienes tatuajes y piercing tampoco son exclusiones de la oposición. 

Es una oposición 100% objetiva. 

 

1) Requisitos que marca la convocatoria del Cuerpo de Ayudantes de IIPP

  • Tener nacionalidad española.
  • Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación en algunos casos.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas , es un requisito que no se valora.
  • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de 3 años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.

También podrán hacer los exámenes aquellas personas que tengan la condición de personal funcionario de Organismos Internacionales, que posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria. 

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Los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera , hasta que pasa el año de prácticas.

 Pero también tenemos que tener en cuenta las exclusiones médicas que van a ser estudiadas en el 2º examen y son las siguientes.

 

I. Visión

No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.

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2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.

3. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8. 

Esto se puede arreglar mediante operación o las lentillas ortok

También serán excluidas las personas que padezcan:

4. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria. 

5. Diplopía. Estrabismo.

6. Glaucoma. Hemianopsia.

7. Subluxación del cristalino. Afaquia.

8. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica. 

9. Hemeralopía.

10. Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

II. Audición

Para la superación del proceso selectivo no serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

III. Aparato locomotor 

No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

IV. Endocrino 

Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18. 

2. Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

3. Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

V. Aparato digestivo 

No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica. 

3. Pancreatitis crónica.

VI. Aparato urinario

No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.

VII. Aparato cardiovascular 

No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

VIII. Aparato respiratorio

No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria.

La función pulmonar se definirá mediante espirometría o auscultación pulmonar facultativa, quedando la determinación de la prueba a realizar a criterio del personal facultativo de la Administración designado por el tribunal para la supervisión médica del segundo ejercicio de la oposición, en función de la evolución de la COVID-19 y demás circunstancias concurrentes.

Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

IX. Sistema nervioso central 

No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson. 

2. Temblores crónicos. 

3. Epilepsia. 

4. Esclerosis múltiple. 

5. Ataxia.

X. Alteraciones psiquiátricas 

No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite. 

7. Trastornos afectivos. Distimias.

XI. Controles analíticos

De sangre y orina.

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Consumo de sustancias tóxicas: Opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento

XII. Otras causas de exclusión

Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del tribunal y previa propuesta del médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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